Chornancap Revista Jurídica
Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque
ISSN: 2961-2934 (En línea) | 2961-2926 (Impresa)
Vol.1 Num.1
Julio-Diciembre, 2024
Los derechos en la era de las nuevas tecnologías
Manuel Bermúdez-Tapia
Universidad Privada San Juan Bautista
https://doi.org/10.594/.2022
Recibido 22/06/2022 – Aceptado 01/08/2022
RESUMEN
A octubre del 2023, Renacyt reporta un total de 97 abogados “investigadores” de un total nacional de 6860. El sistema que registra y pondera la actividad de investigación científica es a los abogados porque no se toma en cuenta las características de la profesión y se asume que se podría evaluar lo que ejecutan médicos, biólogos o ingenieros sin una mayor diferenciación de objetivos profesionales. Ante esta condición, cuestionamos el reglamento Renacyt a efectos de plantear soluciones eficaces y válidas para todos los ámbitos profesionales porque se ”exige” investigación pero el método para validar estas actividades promueve situaciones que resultan ajenos al ámbito de lo ético, de lo profesional y de todo esquema de desarrollo de investigación.
PALABRAS CLAVES
Investigación científica; Concytec; Renacyt; MinCiencias (Colombia); Conacyt (México); investigación jurídica.
ABSTRACT
As of October 2023, Renacyt reports a total of 97 "research" lawyers out of a national total of 6860. The system that registers and weights scientific research activity is for lawyers because it does not take into account the characteristics of the profession and assumes that what doctors, biologists or engineers perform could be evaluated without further differentiation of professional objectives. In view of this condition, we question the Renacyt regulation in order to propose effective and valid solutions for all professional fields because research is "required" but the method to validate these activities promotes situations that are alien to the ethical, professional and any scheme of research development.
KEYWORDS
research; Concytec; Renacyt; MinCiencias (Colombia); Conacyt (Mexico); legal research.
La evaluación de la “producción” académica de los abogados es escasa en el país y el reglamento del Renacyt no ha tomado en cuenta las diferencias cualitativas y cuantitativas en el proceso de desarrollo académico y profesional de esta especialidad en términos comparativos con los “médicos”, “biológos” o “ingenieros” que registran un mejor sistema de producción bibliográfica científica, según se detalla en los catálogos de indización
Ante esta perspectiva es conveniente analizar las limitaciones en la actividad del investigador jurídico porque su ámbito de central a la esfera local y por ello no puede tener una mayor visibilidad en el ámbito competitivo con otras profesiones en el país y con sus propios colegas en el extranjero.
Ante esta perspectiva se presenta un análisis que proyecta negativamente el método de identificación de “valores” a ser evaluados en el reglamento Renacyt planteando una mejora cualitativa que ayude a mejorar la producción científica jurídica en el país.
Se presenta una investigación cualitativa de corte prospectivo y crítico que procura la reforma del Reglamento del Renacyt y de los métodos para “identificar” y “registrar” la producción científica de los abogados para así ampliar la actividad docente de alta calidad y con producción científica jurídica.
A la reforma del Reglamento del Renacyt en el 2021 que provocó la exclusión de la gran mayoría de abogados inscritos debemos sostener la mejora de los sistemas de evaluación y registro objetivo de investigación que limiten actividades pseudocientíficas, ajenas al ámbito de lo académico y sujetas a criterios de participación de profesionales sin un criterio técnico debido al financiamiento de estos procesos con el objeto de una inclusión en la autoría de los productos a ser publicados.
Ante este panorama se presenta esta investigación preliminar con el objetivo de resaltar la necesidad de un cambio en el Reglamento Renacyt y así mejorar todo el sistema que registra al “investigador”, que lo acredite y le lleve una estadística de su producción académica para mejorar su visibilidad porque finalmente ese es el objetivo (Túnez y de Pablos, 2013). Ante ello se planteará un sistema que permitirá tener un esquema cualitativo superior al que reportan MinCiencias en Colombia a través de su sistema Publindex (Carreño-Dueñas et al, 2019) o Conahcyt en México, porque sólo el contexto de competitividad en forma visible permite una mejor producción científica en todo nivel.
El producto de esta investigación parte del proceso de desarrollo del Proyecto de Investigación "Retos de la institucionalidad del Estado de Derecho en el Perú: Análisis de la gobernabilidad, la democracia y el fortalecimiento de DDHH en la atención a emergencias sociales", aprobado con Resolución de Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Nº 024-2023-VRIRS-UPSJB (UPSJB, 2023).
La labor académico-profesional del abogado no es esquivalente a la labor que ejecutan los profesionales de la salud, de la biología y de las matemáticas . Las diferencias son notorias y además son objetivas.
Ante esta condición, el “Reglamento Renacyt” debe ser cuestionado en cuanto al modo en el que busca el “desarrollo de la investigación” en el ámbito jurídico por tener una metodología que pondera sólo la producción de artículos científicos en revistas indizadas en Scopus o en WoS (Cañedo et al, 2010, p. 270-282), que son los parámetros internacionales más referenciados, limitando y anulando otros ámbitos que forman parte de la esfera de todo proceso de investigación.
Una condición paradójica que está generando una condición contraria porque no se logran registrar investigadores, tal como se registra a octubre del 2023 donde sólo hay 97 registrados de un total de 6860 (Renacyt, 2023).
Un registro que ubica a los abogados en el rubro genérico de “ciencias sociales” junto a otras profesiones que también asumen una condición limitativa en sus registros porque el formato pondera la actividad de las ciencias médicas y de las áreas afines a las matemáticas, conforme se aprecia en la Imagen 2.
Debido a la escasa ponderación de factores propios de la especialidad jurídica, la escala de valoraciones registra en la escala VII a la gran mayoría de abogados investigadores y un gran porcentaje de ellos no han publicado artículos científicos en las revistas científicas indizadas en Scopus o WoS, hecho que presume que su ingreso al registro es sólo por tener la acreditación de los “grados académicos” que permite avisorar que en el futuro próximo este nivel sea eliminado de la escala de valoración de la producción científica para "abogados".
Consecuentemente, la ponderación de “productos calificables” del reglamento del Renacyt es la que provoca un cuestionamiento, no por el método aplicable sino por los resultados que provoca.
Dicha metodología provocará que los postulantes a este registro se vean tentados a ejecutar prácticas negativas que en lo científico son considerados inaceptables, que pueden ser identificados en la "compra de papers", el pago a revistas “predatorias” para publicar un documento o la “inclusión de coautorías” en un trabajo publicado en una revista científica sin haber participado en el trabajo académico.
Actividades que están identificando a un pseudo investigador que no logra desarrollarse en un ámbito universitario profesional de calidad porque estas personas no pueden acreditar una condición profesional vinculada a la investigación al no ejercer la docencia en universidades de prestigio a nivel nacional, no desarrollar una actividad académica fuera del país, no son ser identificado en las “citas” bibliográficas en la especialidad y no participar de proyectos orgánicos en el ámbito académico como es la publicación de libros o participación en libros colectivos direccionados en un proyecto institucional.
Consecuentemente, Renacyt está promoviendo “investigación” pero con estándares tan complejos que se desarrollarán espacios ambiguos y paralelos que no guardan relación con:
Consecuentemente el registro Renacyt está promoviendo una condición limitativa que es previsible en el corto plazo y va a provocar un mercado negro donde se comercialice la participación en investigaciones publicables en revistas científicas que son conocidas como “revistas predatorias” (Predatory Reports, 2023), (...) donde el abono de una suma económica permite el registro de trabajos que son calificables en los sistemas de registro nacional de investigadores que existen en Perú, siguiendo un modelo liderado por Colombia con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (MinCiencias, 2023), Chile con la Agencia Nacional de Inestigación y Desarrollo (Anid, 2023) y México con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt, 2023).
De este modo, el registro, la acreditación, la puntuación en la producción y la visibilidad del investigador en el ámbito jurídico que logra ser inscrito parece ser un factor sólo válido para el Concytec porque no tiene una vinculación efectiva en la actividad docente universitaria y permite el desarrollo de áreas grises, donde lo más probable es que se ejecuten actos indebidos o ilícitos, los cuales superarán el actual sistema universitario de enseñanza y acreditación de investigaciones de estudiantes de pregrado y posgrado, que se ven sujetos a la discrecionalidad de sus “asesores”, quienes imponen sus condiciones pese a no estar calificados para asumir un rol de tanta importancia.
Finalmente, debemos detallar que el pago por publicación no es que sea vedado de forma automática porque en el ámbito científico biológico y médico sí se registra una actividad muy elevada y de alto prestigio que se vincula con una actividad que es cotizable de forma objetiva y donde los investigadores asumen el pago por una eventual publicación pero luego de ser informados de la aprobación de sus documentos por pares ciegos (Velterop, 2018).
De forma complementaria al cierre de este punto corresponde explicar las razones por las cuales los abogados investigadores no pueden registrar muchas publicaciones en revistas científicas indizadas en Scopus o en Wos:
Consideramos importante iniciar este segundo punto de evaluación en el presente documento con una apreciación objetiva: no estamos en contra del registro de investigadores del Renacyt ni tampoco estamos en contra del método que ha seleccionado rubros de evaluación.
Nuestra posición se centra en cuestionar la asignación de “valores” a los rubros que desarrollan la cuantificación de la producción científica y para ello hacemos la siguiente evaluación, conforme el propio reglamento Renacyt.
En el rubro de “datos personales”, consideramos que hubiera sido importante agregar el registro de sistemas de identificacion de productos de investigación a nivel internacional promovidos por universidades o instituciones de alto perfil.
El registro automático del “indice h” es un elemento que permite validar esta opción que pudiera generar la generación de un registro de investigadores mucho más amplio y preciso que el desarrollado por el CvLAC “Curriculum Vitae Latinoamerica y Caribe” (MinCiencias, 2023).
Además se debería vincular el “nivel de la universidad” que otorga los grados académicos con el ranking universal que reporta dicha entidad porque no todo “grado” tiene el mismo peso académico. Esto permitiría que el simple registro de un “grado” genere puntaje excluyéndose la forma de acceso a un centro de estudios de alto perfil, el cumplimiento de los estudios y los resultados académicos generados. En este punto, se podría agregar la “ubicación” de los rankings mundiales de las universidades que han emitido el grado o título profesional al investigador.
Inclusive se podría “asignar” un valor cuantificable para asignar un mayor mérito a quien egresa en una universidad ubicada entre las mejores 20 universidades del mundo, entre las cien primeras o las doscientas primeras. Esto mejoraría el actual registro que se identifica así:
Resulta injusto a quien se ha graduado en una universidad de alto perfil el tener el “mismo” puntaje que una persona que se ha graduado de una universidad que no ha sido “licenciada” por la SUNEDU o que tenga severos problemas de masificación de sus procesos educativos donde la calidad es un valor trivial.
Esto permitiría detallar que quien ha egresado de una universidad Top Ten mundial tenga un valor superior al que reporta quien se ha graduado de una universidad donde no se registra mayor producción académica en el país o en términos mucho más sencillos, en una universidad que esté calificada por la SUNEDU por debajo del puesto 15 del total de universidades del país.
Esto evitaría el “chauvinismo” en la presentación de un grado académico obtenido en una universidad de bajo perfil y provocaría que los profesores busquen una mejoría en su propio desarrollo profesional y académico accediendo a universidades con un mejor perfil.
Como consecuencia natural, la promoción a una mayor movilidad académico y profesional evitaría las condiciones endogámicas de la universidad peruana que busca “interiorizar” la actividad docente sólo a los que forman parte de los círculos de poder en las facultades, sobre todo en el ámbito de las facultades de Derecho.
Otro elemento referencial es que estos “datos personales” no están vinculados, sistematizados o acreditados con los registros de:
Finalmente, ninguno de los elementos que actualmente se registran en este ámbito generan puntaje si no son “grados académicos” y limita la opción de una permanente capacitación porque las segundas maestrías, doctorados o inclusive el posdoctoral no son puntuados.
El rubro “experiencia laboral” no genera puntaje alguno y es incongruente en forma general, respecto de la actividad académico-profesional:
Esto permite detallar:
Este rubro formalmente no genera ningún tipo de valor en la calificación de la actividad del investigador y que no guarda relación con la acreditación de estudios de licenciatura o de posgrado ejecutados en el extranjero que han tenido que ser ejecutados en un idioma ajeno a los identificados como “oficiales” en el país, conforme el artículo 48º de la Constitución.
Ello provoca que quienes han estudiado a nivel universitario en una universidad donde sus clases se han ejecutado en inglés, francés, alemán, chino, coreano o japonés, que registran universidades ubicadas entre las cien mejores del mundo tengan un “grado” y “estudios” equivalentes a los que ha reportado y validado una universidad que no ha logrado ser “licenciada” por la SUNEDU.
El Perú desde hace varios años está procurando acceder a la OCDE y uno de los elementos más importantes en la evaluación de la actividad académico profesional a nivel general está vinculada a la “investigación”.
Ante esta referencia es incongruente el modo en el que el reglamento no valora ningún elemento que “solicita” sea reportado por el investigador. Véase el registro de las “líneas de investigación” y “Proyectos I+D+i” que no genera puntaje al investigador.
Entonces, cual es el criterio para que Renacyt solicite esta información si no tendrá calificación. Además:
La siguiente imagen:
Esta imagen permite detallar que los abogados no suelen desarrollar “patentes” ni productos “de desarrollo industrial” con lo cual es un item que no genera elementos positivos para cualquier abogado que quiera ser registrado en Renacyt.
Sin embargo, se podría identificar un elemento positivo para los “abogados investigadores”, si se incluye para ponderar criterios calificables:
Este rubro es el único que genera una puntuación objetiva para cualquier postulante al registro Renacyt si es abogado.
Sin embargo, esto podría ser mejorado con las siguientes condiciones:
Finalmente, pese al negativo antecedente que ejecutó un ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura que acumuló reconocimientos de “Doctor honoris causa” en forma masiva, resulta cuestionable que este rubro sea “visible” en el reporte del Renacyt:
En este punto, bien se podrían consignar:
Conforme a lo detallado en los puntos precedentes, la intención del presente documento busca mejorar los criterios de evaluación y calificación que registra Renacyt a los investigadores, en particular a los abogados, porque a estos no les resulta sencillo acceder a este sistema.
Para ello, deberíamos ponderar:
El registro y ponderación de métodos de evaluación en el registro Renacyt podría ser mejorado cualitativamente a nivel general y en el ámbito jurídico se podría generar un mejor método de inclusión de sistemas de registro y de identificación de trabajos académicos que permitan una mejor calificación a los abogados investigadores.
En forma paralela, este método podría generar una mejor práctica académico científica en el país y ampliaría la actual base de datos de universidades registradas en producción en revistas científicas que actualmente reporta sólo a la Universidad Cayetano Heredia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Ciencias Aplicadas, según el reporte de la World University Ranking 2024 de la Times Higher Education (2023).
Un elemento que validaría nuestra posición porque el “aporte” que ejecutan los abogados investigadores es ínfimo en el registro total de publicaciones en los registros de revistas científicas donde las estadísticas se vinculan sobre todo a la producción de trabajos de investigación de tesistas que procuran sustentar en sus universidades, elemento que es registrado según la base de datos de Renacyt (2023).