Chornancap Revista Jurídica

Ilustre Colegio de Abogados de Lambayeque

ISSN: 2961-2934 (En línea) | 2961-2926 (Impresa)

Vol.1 Num.1

Julio-Diciembre, 2024

Los derechos en la era de las nuevas tecnologías

Buscando investigadores, limitando la investigación: Renacyt y sus contradicciones

Seeking researchers, limiting research: Renacyt and its contradictions

Manuel Bermúdez-Tapia

Universidad Privada San Juan Bautista

manuel.bermudez@upsjb.edu.pe

http://orcid.org/0000-0003-1576-9464

https://doi.org/10.594/.2022
Recibido 22/06/2022 – Aceptado 01/08/2022

RESUMEN

A octubre del 2023, Renacyt reporta un total de 97 abogados “investigadores” de un total nacional de 6860. El sistema que registra y pondera la actividad de investigación científica es a los abogados porque no se toma en cuenta las características de la profesión y se asume que se podría evaluar lo que ejecutan médicos, biólogos o ingenieros sin una mayor diferenciación de objetivos profesionales. Ante esta condición, cuestionamos el reglamento Renacyt a efectos de plantear soluciones eficaces y válidas para todos los ámbitos profesionales porque se ”exige” investigación pero el método para validar estas actividades promueve situaciones que resultan ajenos al ámbito de lo ético, de lo profesional y de todo esquema de desarrollo de investigación.

PALABRAS CLAVES

Investigación científica; Concytec; Renacyt; MinCiencias (Colombia); Conacyt (México); investigación jurídica.


ABSTRACT

As of October 2023, Renacyt reports a total of 97 "research" lawyers out of a national total of 6860. The system that registers and weights scientific research activity is for lawyers because it does not take into account the characteristics of the profession and assumes that what doctors, biologists or engineers perform could be evaluated without further differentiation of professional objectives. In view of this condition, we question the Renacyt regulation in order to propose effective and valid solutions for all professional fields because research is "required" but the method to validate these activities promotes situations that are alien to the ethical, professional and any scheme of research development.

KEYWORDS

research; Concytec; Renacyt; MinCiencias (Colombia); Conacyt (Mexico); legal research.

Introducción

La evaluación de la “producción” académica de los abogados es escasa en el país y el reglamento del Renacyt no ha tomado en cuenta las diferencias cualitativas y cuantitativas en el proceso de desarrollo académico y profesional de esta especialidad en términos comparativos con los “médicos”, “biológos” o “ingenieros” que registran un mejor sistema de producción bibliográfica científica, según se detalla en los catálogos de indización

Ante esta perspectiva es conveniente analizar las limitaciones en la actividad del investigador jurídico porque su ámbito de central a la esfera local y por ello no puede tener una mayor visibilidad en el ámbito competitivo con otras profesiones en el país y con sus propios colegas en el extranjero.

Ante esta perspectiva se presenta un análisis que proyecta negativamente el método de identificación de “valores” a ser evaluados en el reglamento Renacyt planteando una mejora cualitativa que ayude a mejorar la producción científica jurídica en el país.

Materiales y método

Se presenta una investigación cualitativa de corte prospectivo y crítico que procura la reforma del Reglamento del Renacyt y de los métodos para “identificar” y “registrar” la producción científica de los abogados para así ampliar la actividad docente de alta calidad y con producción científica jurídica.

A la reforma del Reglamento del Renacyt en el 2021 que provocó la exclusión de la gran mayoría de abogados inscritos debemos sostener la mejora de los sistemas de evaluación y registro objetivo de investigación que limiten actividades pseudocientíficas, ajenas al ámbito de lo académico y sujetas a criterios de participación de profesionales sin un criterio técnico debido al financiamiento de estos procesos con el objeto de una inclusión en la autoría de los productos a ser publicados.

Ante este panorama se presenta esta investigación preliminar con el objetivo de resaltar la necesidad de un cambio en el Reglamento Renacyt y así mejorar todo el sistema que registra al “investigador”, que lo acredite y le lleve una estadística de su producción académica para mejorar su visibilidad porque finalmente ese es el objetivo (Túnez y de Pablos, 2013). Ante ello se planteará un sistema que permitirá tener un esquema cualitativo superior al que reportan MinCiencias en Colombia a través de su sistema Publindex (Carreño-Dueñas et al, 2019) o Conahcyt en México, porque sólo el contexto de competitividad en forma visible permite una mejor producción científica en todo nivel.

El producto de esta investigación parte del proceso de desarrollo del Proyecto de Investigación "Retos de la institucionalidad del Estado de Derecho en el Perú: Análisis de la gobernabilidad, la democracia y el fortalecimiento de DDHH en la atención a emergencias sociales", aprobado con Resolución de Vicerrectorado de Investigación y Responsabilidad Social Nº 024-2023-VRIRS-UPSJB (UPSJB, 2023).

1. La investigación en el ámbito jurídico: una realidad de la cual no se “expone” su real situación.

La labor académico-profesional del abogado no es esquivalente a la labor que ejecutan los profesionales de la salud, de la biología y de las matemáticas . Las diferencias son notorias y además son objetivas.

Ante esta condición, el “Reglamento Renacyt” debe ser cuestionado en cuanto al modo en el que busca el “desarrollo de la investigación” en el ámbito jurídico por tener una metodología que pondera sólo la producción de artículos científicos en revistas indizadas en Scopus o en WoS (Cañedo et al, 2010, p. 270-282), que son los parámetros internacionales más referenciados, limitando y anulando otros ámbitos que forman parte de la esfera de todo proceso de investigación.

Una condición paradójica que está generando una condición contraria porque no se logran registrar investigadores, tal como se registra a octubre del 2023 donde sólo hay 97 registrados de un total de 6860 (Renacyt, 2023).

Imagen 1
Registro de abogados "investigadores".
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Un registro que ubica a los abogados en el rubro genérico de “ciencias sociales” junto a otras profesiones que también asumen una condición limitativa en sus registros porque el formato pondera la actividad de las ciencias médicas y de las áreas afines a las matemáticas, conforme se aprecia en la Imagen 2.

Imagen 2
Registro de áreas OCDE (en la investigación).
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Debido a la escasa ponderación de factores propios de la especialidad jurídica, la escala de valoraciones registra en la escala VII a la gran mayoría de abogados investigadores y un gran porcentaje de ellos no han publicado artículos científicos en las revistas científicas indizadas en Scopus o WoS, hecho que presume que su ingreso al registro es sólo por tener la acreditación de los “grados académicos” que permite avisorar que en el futuro próximo este nivel sea eliminado de la escala de valoración de la producción científica para "abogados".

Imagen 3
Escala en la acreditación de la investigación científica.
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Consecuentemente, la ponderación de “productos calificables” del reglamento del Renacyt es la que provoca un cuestionamiento, no por el método aplicable sino por los resultados que provoca.

Imagen 4
Metodología para la evaluación y asignación de puntaje en la producción científica científica.
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Dicha metodología provocará que los postulantes a este registro se vean tentados a ejecutar prácticas negativas que en lo científico son considerados inaceptables, que pueden ser identificados en la "compra de papers", el pago a revistas “predatorias” para publicar un documento o la “inclusión de coautorías” en un trabajo publicado en una revista científica sin haber participado en el trabajo académico.

Actividades que están identificando a un pseudo investigador que no logra desarrollarse en un ámbito universitario profesional de calidad porque estas personas no pueden acreditar una condición profesional vinculada a la investigación al no ejercer la docencia en universidades de prestigio a nivel nacional, no desarrollar una actividad académica fuera del país, no son ser identificado en las “citas” bibliográficas en la especialidad y no participar de proyectos orgánicos en el ámbito académico como es la publicación de libros o participación en libros colectivos direccionados en un proyecto institucional.

Consecuentemente, Renacyt está promoviendo “investigación” pero con estándares tan complejos que se desarrollarán espacios ambiguos y paralelos que no guardan relación con:

  1. La carrera docente. Renacyt no reconoce ni valora la condición de “profesor ordinario”. Hecho que es recíproco en el sistema universitario porque al “profesor investigador” no le garantiza ningún elemento positivo para ingresar a la carrera docente, ser “nombrado” como profesor ordinario o acceder a una promoción docente. Consecuentemente, el sistema auto excluyente que promueve el Renacyt no guarda coherencia con las actividades de las universidades respecto de sus propios profesores.

    Un elemento que permite detallar que casi todos los “profesores principales” en el ámbito de las Facultades de Derecho no están en el registro Renacyt, pese a que la mayoría de ellos son los que dictan cursos vinculados a la metodología y desarrollo de tesis o dirigen la dirección de investigación en sus facultades.

    Pese a estas condiciones, en la doctrina prácticamente no se señala ningún elemento vinculado a esta condición porque es un hecho implícito de la cual no se puede generar una crítica porque ello implica una limitación a futuras promociones docentes o acceso a puestos de dirección en la facultad.

  2. La actividad de producción editorial. La escasa vinculación con las universidades y editoriales en el país no permite “registrar” información en tiempo real y de forma objetiva y por eso es que no se valoran la producción de “libros” y “capítulos de libros”.

Consecuentemente el registro Renacyt está promoviendo una condición limitativa que es previsible en el corto plazo y va a provocar un mercado negro donde se comercialice la participación en investigaciones publicables en revistas científicas que son conocidas como “revistas predatorias” (Predatory Reports, 2023), (...) donde el abono de una suma económica permite el registro de trabajos que son calificables en los sistemas de registro nacional de investigadores que existen en Perú, siguiendo un modelo liderado por Colombia con el Ministerio de Ciencia Tecnología e Innovación (MinCiencias, 2023), Chile con la Agencia Nacional de Inestigación y Desarrollo (Anid, 2023) y México con el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt, 2023).

De este modo, el registro, la acreditación, la puntuación en la producción y la visibilidad del investigador en el ámbito jurídico que logra ser inscrito parece ser un factor sólo válido para el Concytec porque no tiene una vinculación efectiva en la actividad docente universitaria y permite el desarrollo de áreas grises, donde lo más probable es que se ejecuten actos indebidos o ilícitos, los cuales superarán el actual sistema universitario de enseñanza y acreditación de investigaciones de estudiantes de pregrado y posgrado, que se ven sujetos a la discrecionalidad de sus “asesores”, quienes imponen sus condiciones pese a no estar calificados para asumir un rol de tanta importancia.

Finalmente, debemos detallar que el pago por publicación no es que sea vedado de forma automática porque en el ámbito científico biológico y médico sí se registra una actividad muy elevada y de alto prestigio que se vincula con una actividad que es cotizable de forma objetiva y donde los investigadores asumen el pago por una eventual publicación pero luego de ser informados de la aprobación de sus documentos por pares ciegos (Velterop, 2018).

De forma complementaria al cierre de este punto corresponde explicar las razones por las cuales los abogados investigadores no pueden registrar muchas publicaciones en revistas científicas indizadas en Scopus o en Wos:

  1. La producción de “artículos” es usualmente relacionado al contexto jurídico nacional debido a que el sistema profesional y académico está vinculado a la especialización y a la actualización de información limitado al contexto nacional.

    Son escasos los profesores que desarrollan áreas de investigación que puedan ser ejecutados en el extranjero y que además puedan permitir la producción de un trabajo científico que sea publicable en el extranjero.
  2. La elevada exigencia de requisitos académicos y de calidad en la producción de artículos en revistas científicas provoca que sean pocos los abogados investigadores que asuman este período de tiempo que va entre la “presentación del paper” hasta la “publicación”, que puede implicar un promedio usual de dieciocho meses.

    La elevada condición temporal evita que los abogados puedan ejecutar estos procesos porque los “tiempos” y las “condiciones legales o judiciales” puedan variar en dicho período.
  3. La escasa valoración de publicaciones oficiales de entidades públicas que producen “información” que repercute en el ámbito objetivo de forma sustancial.

    El desarrollo explicativo de jurisprudencia o de referencias teóricas aplicables al análisis de situaciones especiales podría ser mejor calificada cuando la propia entidad estatal acredita el impacto de esta producción académica. En este sentido, el Poder Judicial y el Tribunal Constitucional en el ámbito jurídico nacional producen revistas científicas que podrían ser aptas para ser incluidas en un sistema de puntuación de productos entregados por un abogado investigador (Poder Judicial, 2023).
  4. La escasa producción de “teoría académica” (Livia et al, 2021), debido sobre todo a la masiva acumulación de información que es empleada en forma repetitiva en el ejercicio de la docencia (Túnez, 2013).
  5. La escasa práctica de producción académica de alto perfil (Silva et al, 2023).
  6. El registro de dos revistas jurídicas indizadas en Scopus: Derecho PUCP y Ius et Veritas ambas de la PUCP que resulta contradictorio con el mercado académico y editorial a nivel jurídico en el ámbito nacional cuyos productos se registran a nivel de indización en Latindex (Cetto & Alonso-Gamboa, 2021).

2. La necesidad de un sistema de registro, acreditación, validación y desarrollo de la actividad de investigación.

Consideramos importante iniciar este segundo punto de evaluación en el presente documento con una apreciación objetiva: no estamos en contra del registro de investigadores del Renacyt ni tampoco estamos en contra del método que ha seleccionado rubros de evaluación.

Nuestra posición se centra en cuestionar la asignación de “valores” a los rubros que desarrollan la cuantificación de la producción científica y para ello hacemos la siguiente evaluación, conforme el propio reglamento Renacyt.

  1. El registro de elementos evaluables por el reglamento del Renacyt
Imagen 5
Rubro de elementos a ser “calificables” para el investigador.
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

En el rubro de “datos personales”, consideramos que hubiera sido importante agregar el registro de sistemas de identificacion de productos de investigación a nivel internacional promovidos por universidades o instituciones de alto perfil.

El registro automático del “indice h” es un elemento que permite validar esta opción que pudiera generar la generación de un registro de investigadores mucho más amplio y preciso que el desarrollado por el CvLAC “Curriculum Vitae Latinoamerica y Caribe” (MinCiencias, 2023).

Además se debería vincular el “nivel de la universidad” que otorga los grados académicos con el ranking universal que reporta dicha entidad porque no todo “grado” tiene el mismo peso académico. Esto permitiría que el simple registro de un “grado” genere puntaje excluyéndose la forma de acceso a un centro de estudios de alto perfil, el cumplimiento de los estudios y los resultados académicos generados. En este punto, se podría agregar la “ubicación” de los rankings mundiales de las universidades que han emitido el grado o título profesional al investigador.

Inclusive se podría “asignar” un valor cuantificable para asignar un mayor mérito a quien egresa en una universidad ubicada entre las mejores 20 universidades del mundo, entre las cien primeras o las doscientas primeras. Esto mejoraría el actual registro que se identifica así:

  1. La formación académica del investigador

Resulta injusto a quien se ha graduado en una universidad de alto perfil el tener el “mismo” puntaje que una persona que se ha graduado de una universidad que no ha sido “licenciada” por la SUNEDU o que tenga severos problemas de masificación de sus procesos educativos donde la calidad es un valor trivial.

Esto permitiría detallar que quien ha egresado de una universidad Top Ten mundial tenga un valor superior al que reporta quien se ha graduado de una universidad donde no se registra mayor producción académica en el país o en términos mucho más sencillos, en una universidad que esté calificada por la SUNEDU por debajo del puesto 15 del total de universidades del país.

Esto evitaría el “chauvinismo” en la presentación de un grado académico obtenido en una universidad de bajo perfil y provocaría que los profesores busquen una mejoría en su propio desarrollo profesional y académico accediendo a universidades con un mejor perfil.

Como consecuencia natural, la promoción a una mayor movilidad académico y profesional evitaría las condiciones endogámicas de la universidad peruana que busca “interiorizar” la actividad docente sólo a los que forman parte de los círculos de poder en las facultades, sobre todo en el ámbito de las facultades de Derecho.

Otro elemento referencial es que estos “datos personales” no están vinculados, sistematizados o acreditados con los registros de:

  1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir, 2023), especialmente para incluir a profesionales que forman parte de la administración pública.
  2. Poder Judicial, Ministerio Público o Tribunal Constitucional, especialmente para vincular la labor y productividad académica en los magistrados.

    Este punto es referencial si se considera que en los concursos públicos de la Junta Nacional de Justicia este elemento no forma parte de un sistema de acreditación del perfil profesional y permite la evaluación subjetiva de los candidatos a ejercer la magistratura (JNJ, 2023).
  3. Otras bases de datos que sean de carácter oficial a nivel nacional, regional o universal (Grossmann & Brembs, 2021).

Finalmente, ninguno de los elementos que actualmente se registran en este ámbito generan puntaje si no son “grados académicos” y limita la opción de una permanente capacitación porque las segundas maestrías, doctorados o inclusive el posdoctoral no son puntuados.

Imagen 6
Registro de la “formación académica” del investigador
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)
  1. La acreditación de la labor profesional vinculada a la investigación

El rubro “experiencia laboral” no genera puntaje alguno y es incongruente en forma general, respecto de la actividad académico-profesional:

Imagen 7
Evaluación de la “experiencia laboral” del investigador
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Esto permite detallar:

  1. No identifica la actividad docente universitaria al hacer equivalente al “profesor” contratado por horas (tiempo parcial) que puede tener carga horaria sólo un semestre al año con el profesor a tiempo completo que tiene la condición de ser “profesor ordinario”.
  2. No pondera la calificación del profesor ordinario según sus méritos porque el sistema de la carrera docente en cada universidad tiene sus propios criterios y esto es ajeno a lo que se evalúa en el Renacyt.

    Esto provoca que muchos “profesores ordinarios principales” sólo accedan a esta condición a razón del “tiempo de ejercicio de la labor docente” y la “acreditación de grados académicos” que suelen ser de la propia universidad donde ejecutan la docencia.

    La endogamia académica en su máxima expresión y pese a estas circunstancias ningún investigador en el ámbito nacional ha cuestionado este sistema porque ello involucra un límite a su propio desarrollo profesional en su centro de trabajo.
  3. No identifica la labor profesional en entidades públicas.
  4. No identifica la labor profesional en instituciones vinculadas al ámbito científico. Un elemento que podría ser positivo por ejemplo para los ámbitos científicos de profesionales de la salud, de la ingeniería y de la biología.
  5. No identifica la labor ejecutada en puestos laborales con sistemas de ingreso por “concurso público”, con lo cual todo el sistema profesional queda supeditado a niveles individualizados por “entidades” y no se genera un sistema uniformizado con un carácter público con un perfil más técnico.
  6. No identifica las actividades desarrolladas en universidades en el extranjero, como si los profesores universitarios peruanos ejecutasen estas actividad de forma masiva.

    En este punto, la ejecución de docencia en el extranjero bien podría ser fiscalizada y registrada por la SUNEDU, Ministerio de Educación, Ministerio de Relaciones Exteriores y la SUNAT, permitiéndose que estos profesores puedan tener una calificación especial que los idenfique de los demás profesores investigadores.
  7. No identifica las actividades desarrolladas a raíz de “programas de becas”, un sistema tan usual en el ámbito anglosajón y europeo que resulta contradictorio con los objetivos de una promoción meritocrática de la investigación en el país.
  1. La acreditación de idiomas en un sistema que no identifica la actividad en otros idiomas

Este rubro formalmente no genera ningún tipo de valor en la calificación de la actividad del investigador y que no guarda relación con la acreditación de estudios de licenciatura o de posgrado ejecutados en el extranjero que han tenido que ser ejecutados en un idioma ajeno a los identificados como “oficiales” en el país, conforme el artículo 48º de la Constitución.

Imagen 8
Registro de idiomas del investigador
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Ello provoca que quienes han estudiado a nivel universitario en una universidad donde sus clases se han ejecutado en inglés, francés, alemán, chino, coreano o japonés, que registran universidades ubicadas entre las cien mejores del mundo tengan un “grado” y “estudios” equivalentes a los que ha reportado y validado una universidad que no ha logrado ser “licenciada” por la SUNEDU.

  1. Investigación bajo formato de la OCDE pero sin puntaje

El Perú desde hace varios años está procurando acceder a la OCDE y uno de los elementos más importantes en la evaluación de la actividad académico profesional a nivel general está vinculada a la “investigación”.

Ante esta referencia es incongruente el modo en el que el reglamento no valora ningún elemento que “solicita” sea reportado por el investigador. Véase el registro de las “líneas de investigación” y “Proyectos I+D+i” que no genera puntaje al investigador.

Imagen 9
Líneas de investigación de los investigadores y Proyectos I+D+i
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Entonces, cual es el criterio para que Renacyt solicite esta información si no tendrá calificación. Además:

  1. No se reporta el diálogo interinstitucional con las Universidades que pueden hacer “procesos de investigación” sujetos a discrecionalidad y de privacidad ajenos a los objetivos de la investigación científica de alta calidad.
  2. Este reglamento debería tener una coordinación con los Vicerrectorados de investigación para que las universidades reporten y registren los productos de investigación que desarrollan a través de sus profesores.

    Esto también podría permitir una mejor visibilidad de los resultados de un proceso de investigación.
  3. Registro de elementos ajenos a la actividad ordinaria del investigador jurídico sin incluir elementos que podría calificar positivamente

La siguiente imagen:

Imagen 10
Producción tecnológica y/o industrial
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Esta imagen permite detallar que los abogados no suelen desarrollar “patentes” ni productos “de desarrollo industrial” con lo cual es un item que no genera elementos positivos para cualquier abogado que quiera ser registrado en Renacyt.

Sin embargo, se podría identificar un elemento positivo para los “abogados investigadores”, si se incluye para ponderar criterios calificables:

  1. La participación en Plenos Jurisdiccionale como amicus curiae en el Poder Judicial y audiencias que generen Precedentes Vinculantes en el Tribunal Constitucional.

    Un elemento que además sería válido que se vincule con el registro de producción académico profesional en la Junta Nacional de Justicia.
  2. La participación como perito en la Corte Interamericana de Derechos Humanos o en alguna entidad de carácter universal.

    Esto también permitiría diferenciar la labor que ejecutan los abogados que desarrollan la asesoría legal en dichas entidades o que han “solicitado” acceder a audiencias del Poder Judicial y/o Tribunal Constitucional a mérito de las relaciones amicales con las autoridades de dichas entidades porque es posible identificar el valor técnico que genera una “pericia” a la de una “opinión de experto”.
  1. Respecto de la producción científica del abogado.

Este rubro es el único que genera una puntuación objetiva para cualquier postulante al registro Renacyt si es abogado.

Imagen 11
Producción científica del investigador
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

Sin embargo, esto podría ser mejorado con las siguientes condiciones:

  1. En el ámbito de la acreditación de publicaciones en revistas científicas indizadas en Scopus o en WoS.

    Se podría asignar un valor adicional a toda publicación ejecutada en “idioma ajeno al castellano”, con lo cual la actividad de investigación se pondera a favor de su universidalidad (Pezo et al, 2023).
  2. El registro de “libros” y “capítulos de libros” debería estar vinculado a lo que informe cada universidad para que así sea visible esta actividad ante la comunidad nacional.
  3. La publicación de libros producidos por universidades extranjeras o por editoriales de alto prestigio deberían ser incluidas en el esquema de calificación de productos presentados por el investigador.

    No se trata de incluir a cualquier universidad o editorial, por cuanto existe una ponderación de calidad que podría ser registrada por Renacyt y así se podría generar un mayor panorama de referencias donde se podría publicar, tomando en cuenta que el filtro que generen estas entidades podrías acreditar un alto valor académico.
  4. No se trata de incluir a cualquier universidad o editorial, por cuanto existe una ponderación de calidad que podría ser registrada por Renacyt y así se podría generar un mayor panorama de referencias donde se podría publicar, tomando en cuenta que el filtro que generen estas entidades podrías acreditar un alto valor académico.

    La evaluación de “libros” y “capítulos de libros” además podría ser ejecutada por pares ciegos asignados por el propio Renacyt con lo cual la formalidad y la calidad del producto tendría un mérito superior a lo que actualmente se reporta.

    Esto permitiría que los datos generados por el ISBN de los libros y el registro del ISSN de las publicaciones periódicas podrían reportar una mejor información de la producción de los investigadores.
  5. El registro de “conferencias” y “seminarios” también debería ser calendarizado por las universidades con lo cual su registro y validación de calidad podría ser registrable en Renacyt. Esto permitiría excluir toda actividad sujeta a una condición muy privada por parte de los conferencistas y obligaría a calendarizar la actividad académica e institucional de la universidad en forma orgánica porque ello también estaría asociado a la participación de profesores o investigadores extranjeros.
  6. La complementación con las actividades de Colegios Profesionales o de asociaciones académicas podrían mejorar la calidad de los “eventos académicos” provocando una mayor difusión y también un mejor registro de “participación de ponentes” que quedaría sujeto a evaluación de “trabajos preliminares” que serían evaluados y validados para una participación en un evento de carácter institucional, profesional y académico referente.
  7. Se debería incluir el registro de tesis conforme el sistema de “citabilidad” para evaluar su impacto en el ámbito académico profesional.

    Son escasas las tesis que producen un impacto objetivo en el ámbito profesional, legal o social en un país y por ello este planteamiento parte del desarrollo de derivados de una tesis que son “registrables”. En el caso de nuestra tesis para optar el título de abogado se registró la generación de legislación sobre la oficialidad de idiomas en el país, el sistema de jurisprudencias aplicables con idiomas vernaculo hablantes y se generó una revitalización del sistema educativo bilingüe intercultural (Bermúdez-Tapia, 2001).
  1. El registro de “papelito manda”.

Finalmente, pese al negativo antecedente que ejecutó un ex presidente del Consejo Nacional de la Magistratura que acumuló reconocimientos de “Doctor honoris causa” en forma masiva, resulta cuestionable que este rubro sea “visible” en el reporte del Renacyt:

Imagen 12
Registro de “distinciones y premios” del investigador.
Descripción de la imagen
Fuente:Renacyt (2023)

En este punto, bien se podrían consignar:

  1. El registro de becas otorgadas por Concytec en concursos públicos a nivel nacional
  2. El registro de becas otorgadas por países extranjeros.
  3. El registro de becas otorgadas por universidades extranjeras.
  4. El registro de becas de organizaciones benéficas de prestigio universal.

3. Recomendaciones para mejorar el sistema de registro de investigadores

Conforme a lo detallado en los puntos precedentes, la intención del presente documento busca mejorar los criterios de evaluación y calificación que registra Renacyt a los investigadores, en particular a los abogados, porque a estos no les resulta sencillo acceder a este sistema.

Para ello, deberíamos ponderar:

  1. Evitar de forma excluyente la puntuación de publicaciones en revistas científicas indizadas en Scopus o en WoS.

    No se trata de limitar el actual sistema sino de mejorarlo porque en la actualidad este método permite:
    1. Que abogados asuman el costo de una publicación en una revista científica, identificada como “predatoria”.
    2. Que abogados asuman el “pago” a investigadores para que sean incluidos en los productos registrados por estos para tener la condición de “coautor” de algún documento (Nassi-Calò, 2021).
      Una referencia que no es exclusiva en el ámbito nacional porque en el extranjero se reporta en forma constante esta situación (El Diario, 2023).
    3. El registro de tesis que pueden contener elementos de “piratería” o de “similitud” con registro superior a los permitidos por las universidades donde se plantea su validación en un Examen de Grado.
      El efecto de la Resolución Nº 1403-2022/TPI-INDECOPI (Indecopi, 2022), permite observar que las universidades sí desarrollan una responsabilidad ante el plagio ejecutado en una tesis que ha sido validado y registrado en el repositorio institucional de forma interna.

Conclusiones

El registro y ponderación de métodos de evaluación en el registro Renacyt podría ser mejorado cualitativamente a nivel general y en el ámbito jurídico se podría generar un mejor método de inclusión de sistemas de registro y de identificación de trabajos académicos que permitan una mejor calificación a los abogados investigadores.

En forma paralela, este método podría generar una mejor práctica académico científica en el país y ampliaría la actual base de datos de universidades registradas en producción en revistas científicas que actualmente reporta sólo a la Universidad Cayetano Heredia, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Pontificia Universidad Católica del Perú y Universidad de Ciencias Aplicadas, según el reporte de la World University Ranking 2024 de la Times Higher Education (2023).

Un elemento que validaría nuestra posición porque el “aporte” que ejecutan los abogados investigadores es ínfimo en el registro total de publicaciones en los registros de revistas científicas donde las estadísticas se vinculan sobre todo a la producción de trabajos de investigación de tesistas que procuran sustentar en sus universidades, elemento que es registrado según la base de datos de Renacyt (2023).

Referencias

  • ANID (2023). Acceso al portal del investigador. https://ayuda.anid.cl/hc/es/articles/360044223052--Acceso-al-Portal-del-Investigador
  • Bermúdez-Tapia, M. (2000). Derecho a la educación bilingüe intercultural en el Perú. 1974-1999. Tesis para optar al título de abogado. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú.
  • Cañedo Andalia, R., Rodríguez Labrada, R., & Montejo Castells, M. (2010). Scopus: la mayor base de datos de literatura científica arbitrada al alcance de los países subdesarrollados Acimed, 21(3), 270-282.
  • Martínez, P. (2021). Título del capítulo del libro. En A. López (Ed.), Título del libro (pp. 45-67). Editorial.
  • Martínez, P. (2021). Título del capítulo del libro. En A. López (Ed.), Título del libro (pp. 45-67). Editorial.
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  • Martínez, P. (2021). Título del capítulo del libro. En A. López (Ed.), Título del libro (pp. 45-67). Editorial.

[1] Una parte de este trabajo se presentó por la primera autora en la conferencia online del 23 de abril de 2021 en el Centro de Inteligencia Artificial de Orense en su segundo ciclo de conferencias Los viernes con IA.