Chornancap Revista Jurídica
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revista juridica chornancap ilustre colegio de abogados de lambayequeIlustre Colegio de Abogados de Lambayequees-ESChornancap Revista Jurídica2961-2926<h3>Usted es libre de:</h3> <ul> <li><strong>Compartir</strong> — copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato</li> <li><strong>Adaptar</strong> — remezclar, transformar y construir a partir del material para cualquier propósito, incluso comercialmente.</li> </ul>Protección y bienestar de los animales en el Derecho español
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<p>A los veinte años de la tipificación por vez primera en España del delito de maltrato animal, la Ley orgánica 3/2023 llevó a cabo una nueva modificación del Código Penal, y ese mismo día, el 28 de marzo de 2023, se promulgó la Ley 7/2023, de protección de los derechos y bienestar animal. La reforma siguió la línea de sus antecesoras (las de 2010, 2015 y 2021), acercar la regulación jurídico-penal de los animales como seres sintientes a la de la persona, integrando a un número cada vez más amplio de ellos (vertebrados), haciendo responsable no ya solo al autor individual sino, en su caso, al centro que albergara al animal, incorporando nuevas agravantes (ya un total de diez incluyendo la muerte del animal) y nuevas penas, algunas como la multa, con no tan buena acogida por algún sector doctrinal. En este artículo se exponen algunas de las principales reformas aportando algunas propuestas de mejora. Se concluye que, a pesar del incremento de la pena de prisión por la muerte del animal maltratado, sigue sin establecerse la pena de inhabilitación para la convivencia con animales y no se regula la adopción de medidas de privación definitiva del animal maltratado.</p>Carmen Requejo Conde
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2025-07-142025-07-143114316310.61542/rjch.108El régimen de responsabilidad del Estado frente a los estándares fijados por la sentencia Galetovic Sapunar y Otros. Vs. Chile. Un análisis de la situación chilena
https://revistajuridicachornancap.icallambayeque.org.pe/index.php/oficial/article/view/120
<p>El presente artículo busca analizar los efectos de la reciente sentencia Galetovic Sapunar y Otros. Vs. Chile., de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en materia de la prescripción de las acciones indemnizatorias derivadas de violaciones de derechos humanos que no constituyan crímenes contra la humanidad o que no se consideren graves violaciones a los derechos humanos, pero que sean imputables al Estado. Para ello, en primer lugar, se analiza la sentencia Galetovic Sapunar, así como los estándares fijados en ella por la Corte. En segundo término, se revisa el criterio actualmente imperante en Chile respecto de las acciones indemnizatorias contra la Administración, con especial enfoque en las reglas en materia de prescripción extintiva. En base a los dos puntos anteriores se analizan los cambios que se deberían realizar en cumplimiento de la sentencia, a fin de adecuar el régimen interno al estándar establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</p>Gustavo Farfán Saldaña
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2025-07-142025-07-143116518210.61542/rjch.120Derecho del menor a ser escuchado
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<p>En los procesos judiciales ecuatoriano que involucran a menores, surge un problema al que se le ha prestado poca atención como lo es el diferenciar entre el derecho a ser escuchado y la mera acción de oírlos. El propósito de este trabajo tiene como principal objetivo dar cuenta de la problemática a través de un análisis crítico, desde el ámbito jurídico nacional y convencional. En la recopilación y análisis de fuentes primarias se usó el método cualitativo, aplicando técnicas como la recopilación de bibliografía especializada, el análisis y el resumen. Para el análisis de las normas se empleó como método la hermenéutica jurídica. Como resultado se logró determinar las diferencias entre el oír y escuchar a los menores en procesos judiciales que los involucren. Se concluye la inminente necesidad de que los jueces consideren parámetros en la administración de justicia, garantizando con ello los derechos del menor a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, interés superior y el derecho a la defensa, a partir de entender que “escuchar al menor” implica prestar atención suficiente, comprender sus expresiones, gestos y palabras.</p>Gennyth Patricia Tulcanaza ChávezJohanna Elizabeth Jiménez Torres
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2025-07-142025-07-143118320010.61542/rjch.121El certiorari y las sentencias interlocutorias en el Perú
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<p>El objetivo de esta investigación es analizar la viabilidad de implementar la figura del <em>certiorari</em> en el sistema jurídico nacional, evaluar los criterios discrecionales empleados en las sentencias interlocutorias y proponer soluciones que garanticen la protección de los derechos fundamentales, especialmente frente a la facultad discrecional de los jueces para avocarse o no al conocimiento de un caso. Para ello, se ha empleado una metodología de análisis doctrinario y jurisprudencial. Se destaca la importancia del <em>certiorari</em> como mecanismo que permite al Tribunal Supremo y al Tribunal Constitucional seleccionar los casos que revisten relevancia constitucional o jurídica, optimizando así sus funciones jurisdiccionales. Aunque esta figura se ha desarrollado principalmente en sistemas de <em>common law</em>, su eventual aplicación en un sistema de <em>civil law</em>, como el peruano, ha generado debate doctrinario. No obstante, su implementación podría contribuir al fortalecimiento del rol institucional de los órganos jurisdiccionales superiores, permitiendo un uso más racional de los recursos, garantizando el respeto de los principios procesales, promoviendo la celeridad y previsibilidad de los procesos, y reduciendo significativamente la carga procesal.</p>Dalgir Katherine Mundaca Rodríguez
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2025-07-142025-07-143120121510.61542/rjch.124En defensa de un derecho general a la Igualdad
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<p>Este artículo examina las diversas formas que adopta el derecho a la igualdad en disposiciones nacionales e internacionales, distinguiendo entre aquellas de naturaleza “accesoria” - que protegen frente a la discriminación solo en relación con ciertos derechos reconocidos - y las de “aplicación general”, que abarcan todos los actos estatales. A partir de esta clasificación, se argumenta que tanto los catálogos cerrados de criterios prohibidos como los abiertos presentan limitaciones para garantizar una protección integral. Frente a ello, se plantea la necesidad de un derecho general a la igualdad, cuya existencia se encuentra implícita, por ejemplo, en el artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). A través del análisis del sistema alemán, en especial el artículo 3 de su Ley Fundamental, se justifica cómo dicho derecho general ofrece un marco más amplio y eficaz para valorar la igualdad y combatir discriminaciones que escapan a los listados tradicionales. Se sostiene que interpretar coherentemente la CADH implica reconocer la dimensión general del derecho a la igualdad, superando así los límites de las prohibiciones accesorias. Esto fortalecería la protección jurídica frente a tratos injustificados, promoviendo una estructura más robusta de derechos humanos en contextos nacionales e internacionales.</p>Martin Borowski
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2025-07-142025-07-1431192410.61542/rjch.148Igualdad ponderada. El principio general de la igualdad como una norma doble
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<p>Este artículo ofrece un análisis del derecho a la igualdad reconocido en el artículo 3 de la Ley Fundamental de Alemania, en diálogo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Federal. A diferencia de una visión reducida del principio de igualdad como simple mandato de trato igual, se propone una lectura que lo concibe como una norma dual o doble: una que impone la obligación de tratar de manera igual a quienes se encuentran en situaciones equivalentes, y otra que exige un trato diferenciado cuando las circunstancias lo justifican. Esta concepción permite comprender mejor la estructura del derecho a la igualdad como un principio que no prohíbe toda desigualdad, sino solo aquella que resulta arbitraria o injustificada. En este sentido, el artículo analiza cómo esta doble dimensión del principio de igualdad repercute en la aplicación del test de proporcionalidad, particularmente en la fase de ponderación, donde se deben equilibrar los intereses en juego a la luz del mandato de igualdad sustantiva. Se argumenta que solo reconociendo esta naturaleza compleja del derecho a la igualdad es posible asegurar una protección efectiva frente a la discriminación, así como una adecuada fundamentación de las distinciones normativas en contextos constitucionales.</p>Carsten Bäcker
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2025-07-142025-07-1431253310.61542/rjch.149Los derechos de igualdad como mandatos de optimización jurídicos y fácticos
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<p>La cuestión teorético-estructural de la dogmática constitucional se refiere a la relación entre los derechos de igualdad y los derechos subjetivos tanto de las disposiciones constitucionales de derecho de igualdad así como de la dimensión de la igualdad de otros derechos. Existe un paralelo de la igualdad referida a los actos (como derechos <em>prima facie</em> de igualdad abstractos y negativos) y las libertades jurídicas negativas, mientras que la igualdad “fáctica” relativa a las consecuencias (derechos <em>prima facie</em> de igualdad abstractos y positivos) refleja la dimensión de la igualdad de los derechos prestación. Existen tres modelos posibles del examen: la prohibición de arbitrariedad (como modelo de reglas), el test de proporcionalidad con o sin del esquema Ámbito de protección-Intervención-Restricción (ambos como <em>modelos de principios</em>). Una fórmula del peso concretizada de los derechos igualdad debe ser observada en la ponderación de la acumulación de la igualdad jurídicas y “fáctica” con otros derechos fundamentales.</p>Wei Feng
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2025-07-142025-07-1431355210.61542/rjch.151¿Qué es la igualdad?
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<p>Este artículo analiza críticamente el concepto de igualdad, abordando sus múltiples interpretaciones y distinciones clave dentro del pensamiento occidental. Se propone una clarificación conceptual que permita superar malentendidos comunes, facilitando un debate más constructivo en torno a la justicia social. Se destacan dos formas fundamentales: la igualdad simple, entendida como trato idéntico sin considerar diferencias individuales, y la igualdad proporcional, basada en la distribución según atributos relevantes como esfuerzo, necesidad o habilidad. A partir del pensamiento de Aristóteles y desarrollos contemporáneos, se examina cómo ambas nociones coexisten e interactúan, especialmente en contextos de justicia distributiva. También se analizan principios normativos utilizados para justificar distribuciones sociales: contribución, necesidad, beneficio y capacidad. El texto concluye que clarificar estas ideas puede facilitar consensos parciales sobre la igualdad, esenciales para el diseño de políticas públicas más equitativas. La propuesta combina profundidad filosófica con aplicabilidad práctica, y ofrece un marco útil para abordar los desafíos actuales en torno a la equidad y la justicia.</p>Hidehiko Adachi
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2025-07-142025-07-143153–5753–5710.61542/rjch.147Igualdad de género
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<p>La perspectiva de género considerada de forma transversal es considerada en este estudio en torno a tres aspectos cruciales: La conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; la violencia doméstica, de género y contra las mujeres y el asilo por razón de género. De tal forma que se analizan las últimas novedades y controversias desde un análisis de los recientes cambios introducidos en el ámbito europeo considerando las medidas de cuidado, la construcción de los delitos en la nueva Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, sobre la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, así como la necesidad de una introducción de la persecución por razón de género en el nuevo Reglamento 2024/1347 para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas que pueden acogerse a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida, y por el que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo y se deroga la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.</p>Nuria Saura Freixes
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2025-07-142025-07-143159–6759–6710.61542/rjch.146La paridad de género en el proceso electoral
https://revistajuridicachornancap.icallambayeque.org.pe/index.php/oficial/article/view/140
<p>El presente artículo analiza la paridad de género en el contexto del proceso electoral del Poder Judicial en México. Se examina la problemática de la representación de las mujeres en espacios de poder y decisión, así como los desafíos estructurales que persisten en su plena inclusión dentro del sistema judicial. El objetivo del estudio es evaluar los impactos de las recientes reformas estructurales en la equidad de género dentro del ámbito judicial. La metodología empleada se basa en un análisis documental y normativo, en el que se revisan reformas legales, estudios académicos, informes institucionales y estadísticas oficiales. Entre los principales hallazgos, se identifican avances significativos en la participación femenina, pero también barreras estructurales que continúan limitando la equidad de género en los procesos de selección y nombramiento judicial. Finalmente, se resalta la importancia de garantizar la paridad de género como un mecanismo esencial para fortalecer la democracia y asegurar un acceso igualitario a los órganos de representación judicial.</p>Fernando Manuel Castro Figueroa Katia Elizabeth Torres Sánchez
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2025-07-142025-07-1431698310.61542/rjch.140La evolución jurídica de la igualdad en el bloque de constitucionalidad centroamericano
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<p>Es cierto que el derecho fundamental a la igualdad se trata de una garantía prevista en disposiciones normativas supranacionales. Desde la gestación de importantes coyunturas críticas en el derecho internacional público, la igualdad representa el punto de partida en la transformación de las sociedades que hoy se han erguido en sistemas políticos republicanos. Sin embargo, también es una realidad que, desde el punto de vista jurídico, los efectos de prestación y garantía que resguarda el derecho fundamental a la igual presentan diferenciaciones territoriales. En un primer momento, esta contribución académica presenta los diseños constitucionales centroamericanos en cuanto a la previsión normativa del derecho a la igualdad; para, en un segundo momento, problematizar acerca de las implicaciones diferenciadas de tutela, garantía y prestación que enfrenta la ciudadanía en dicha región. Este análisis busca posicionar que, aún y cuando los ordenamientos jurídicos han constitucionalizado a la igualdad como derecho, persisten desigualdades a las que el derecho les ha resultado ser insuficiente.</p>Jose Mario Achoy Sanchez
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2025-07-142025-07-1431859610.61542/rjch.142Pensar la “nueva” Igualdad
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<p>En este artículo se hace un recuento explicativo e histórico de la Igualdad considerando sus bases constitutivas desde hace cincuenta años, para luego aportar elementos de una actualización diagnóstica y casuística, en la cual se explicitan sus actuales complicaciones y dificultades a escala global, así como también, se describen las distorsiones el sistema de justicia cuando se desarrollan mecanismos de influencia económica indebida que corrompen el orden institucional. Asimismo, se desarrolla una prospectiva básica de la Igualdad a partir de recientes desarrrollos de la jurisprudencia internacional de los derechos humanos, en específico, los Informes de los Relatores Especiales de Naciones Unidas. Finalmente se apuntan elementos de la relación entre el ‘nuevo mundo’ de derechos y las emociones. Concluyendose que, entre la revalorización de la condición humana y el marketing de la digitalizada perfección, hay un espacio para respirar, recargar energías y no sucumbir a la trepidancia del tiempo digita(celera)lizado tan característico de las urbes, y eso requiere ser reconocido, por su precedencia y dignidad inherente; y, en un futuro no muy lejano, consolidar “El derecho a ser suficiente”.</p>Marco León Felipe Barboza Tello
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2025-07-142025-07-14319711510.61542/rjch.143La igualdad en el derecho argentino
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<p>La igualdad en el derecho se configura como un pilar fundamental de los ordenamientos jurídicos modernos, aunque su contenido, alcance y eficacia siguen siendo objeto de debate. Tanto la dogmática como la jurisprudencia de cada sistema jurídico - condicionadas por sus contextos históricos, políticos y normativos - han establecido los contornos de este derecho, dando lugar a enfoques que oscilan entre una concepción formal y otra sustantiva de la igualdad. En este sentido, el presente artículo propone dar cuenta, a partir del estudio del sistema constitucional argentino y sus reformas, las dos concepciones predominantes en la doctrina y jurisprudencia nacional: la igualdad como “norma” y la igualdad como “valor”. Sobre esa base, se presenta una tercera propuesta conceptual: la igualdad como “principio”, en el marco de la teoría de los derechos fundamentales elaborada por el jurista alemán Robert Alexy, que brinda una nueva perspectiva a la comprensión del tema. Por último, se reseña un caso jurisprudencial argentino en el cual se confrontan estas concepciones, explorando las implicancias prácticas de su aplicación en el contexto del control judicial de constitucionalidad y convencionalidad.</p>Rubén Martínez
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2025-07-142025-07-143111712710.61542/rjch.125Derechos humanos y migración en el Perú
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<p>La presente investigación analiza la relación entre la dignidad humana, el principio de igualdad y los derechos fundamentales en el contexto de la migración. Su objetivo principal es examinar cómo el reconocimiento jurídico de la igualdad impacta en el acceso a derechos fundamentales por parte de la población migrante, identificando barreras normativas y estructurales que limitan su ejercicio. Se empleó un enfoque cualitativo de tipo básico, con un diseño no experimental basado en la observación y el análisis crítico de fuentes especializadas. La población de estudio incluyó doctrina relevante, jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como normativa nacional e internacional sobre igualdad y migración. Los principales hallazgos evidencian que, aunque el derecho internacional establece la igualdad entre nacionales y extranjeros, en la práctica persisten restricciones que afectan el acceso de los migrantes a ciertos derechos. La investigación concluye que la implementación de políticas migratorias debe equilibrar la soberanía estatal con la protección de la dignidad humana, evitando regulaciones discriminatorias que perpetúen la exclusión.</p>Albert Vásquez Pérez
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2025-07-142025-07-143112914210.61542/rjch.131Palabras del Editor responsable
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<p>La igualdad ha sido un tema recurrente en la discusiones políticas y filosóficas dentro de las democracias constitucionales, particularmente cuando se habla de los derechos fundamentales. Si bien, la igualdad es un derecho recurrente en los primeros catálogos de derechos fundamentales, su contenido y efectividad ha cambiado durante el tiempo. El derecho a la igualdad, como un derecho moral, parte de una idea central referida a que todos los seres humanos son similares en sus aptitudes e importancia, por lo que deben tener las mismos derechos y oportunidades. Este derecho moral de amplísimo carácter se ha materializado en el derecho positivo en una diversidad de disposiciones, en las cuales no pocas veces, se establece una serie de criterios prohibidos que sirvan como razones para distinguir entre las personas. Criterios tales como el sexo, raza, etnia, condición económica, creencia religiosa, origen, etc., son generalmente excluidos como razones para distinguir entre individuos o grupos. Dichas prohibiciones de discriminación pueden encontrarse en casi todos los catálogos de derechos fundamentales nacionales, internacionales y supranacionales. Esto ha ocasionado que el estudio de los derechos a la igualdad se centre generalmente en justificar la presencia o analogía de algunos de estos criterios en el caso concreto. No obstante, el derecho a la igualdad es más complejo de lo que se puede pensar desde un primer vistazo.</p>Arnulfo Daniel Mateos Durán
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2025-07-142025-07-1431171810.61542/rjch.153Ferrajoli, L. (2024). ¿Por qué una Constitución de la Tierra? Fundamentos y proyecto de Constitución. Palestra Europa
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<p>En los fundamentos, Ferrajoli examina la crisis global que amenaza la supervivencia humana y ecológica, apelando a hechos que marcaron un hito en la historia como la pandemia del Covid-19, el calentamiento global, la proliferación nuclear, la desigualdad estructural y los conflictos bélicos que tuvieron escalada mundial. Esta serie de amenazas y emergencias que trascienden a las fronteras no pueden ser abordados por los Estados nacionales de manera aislada. Por tanto, Ferrajoli sostiene que es necesaria y obligatoria una estructura constitucional supranacional que no se deje atrapar en neoliberalismos peligrosos, que limite el poder soberano y que garantice derechos fundamentales universales, pues, su omisiva compromete seriamente toda concepción sobre el futuro. Este argumento se articula sobre la base de una teorización garantista del constitucionalismo, eje central de su pensamiento...</p>César Gianfranco Ruiz Álvarez
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2025-07-142025-07-143121721910.61542/rjch.132