
En los procesos judiciales ecuatoriano que involucran a menores, surge un problema al que se le ha prestado poca atención como lo es el diferenciar entre el derecho a ser escuchado y la mera acción de oírlos. El propósito de este trabajo tiene como principal objetivo dar cuenta de la problemática a través de un análisis crítico, desde el ámbito jurídico nacional y convencional. En la recopilación y análisis de fuentes primarias se usó el método cualitativo, aplicando técnicas como la recopilación de bibliografía especializada, el análisis y el resumen. Para el análisis de las normas se empleó como método la hermenéutica jurídica. Como resultado se logró determinar las diferencias entre el oír y escuchar a los menores en procesos judiciales que los involucren. Se concluye la inminente necesidad de que los jueces consideren parámetros en la administración de justicia, garantizando con ello los derechos del menor a la tutela judicial efectiva, la seguridad jurídica, interés superior y el derecho a la defensa, a partir de entender que “escuchar al menor” implica prestar atención suficiente, comprender sus expresiones, gestos y palabras.