Este artículo analiza si la exigencia de una sentencia penal previa, introducida mediante la Ley N.° 32326 como presupuesto procesal para iniciar la extinción de dominio, constituye una vulneración al principio de autonomía procesal reconocido en el apartado normativo 2, inciso 3, del Título Preliminar del D.L. N.° 1373. Se empleó un método dogmático-comparado, que permitió estudiar su naturaleza y finalidad, y contrastar la legislación peruana con los modelos de México, Colombia y Estados Unidos. Los resultados muestran que la extinción de dominio constituye un procedimiento in rem, autónomo y compatible con las garantías constitucionales, siempre que cuente con reglas probatorias definidas. Se concluye que la exigencia de una sentencia penal firme y consentida genera una dependencia indirecta del proceso penal, altera su diseño autónomo y debilita su eficacia en la recuperación de activos ilícitos. Por ello, corresponde revisar el requisito y fortalecer la valoración de indicios, la protección de terceros de buena fe y la transparencia de bienes incautados.